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Índice

Textos y reflexiones jurídicas sobre...

7. Tipos de divorcio: de mutuo acuerdo y contencioso

6. ¿Es lo mismo el delito de robo que el delito de hurto?

5. Formas de extinción de un contrato: el despido disciplinario

4. Una pequeña reflexión sobre la manifestación homófoba y racista en Chueca

3. La Audiencia Nacional declara nulos los contratos de obra y servicio en el sector del "telemarketing"

2. Trámites a seguir en una herencia

1. El Tribunal Constitucional suspende la obligatoriedad de vacunación en Galicia

 

 

Reivindicate Abogados es premiado por la Universidad de Alcalá

Nuestro despacho ha sido recientemente premiado al mejor proyecto empresarial de la Universidad de Alcalá por la escuela de Emprendimiento

Una sentencia ganada por Reivindicate obliga al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a pagar más de 6.000€ a cada una de las doce trabajadoras

Condena de 6.424,5 € brutos sin contar la indemnización por fin de contrato

En septiembre de 2022, tras una demanda presentada desde el despacho Reivindícate Abogados en representación de 12 trabajadoras, se ha publicado una sentencia por el juzgado de lo social nº 21 de Madrid por la que se condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a abonar a 12 trabajadoras de los denominados Planes de Inserción laboral, contratadas para el refuerzo en las tareas de limpieza (COVID-19) durante 2021, la cantidad de 6.424,5 € a cada una.

Esta cantidad es la que corresponde a la diferencia salarial no percibida respecto a los trabajadores del Ayuntamiento más los intereses de mora y liquidación correspondiente a los seis meses de duración de los contratos.

 

Tipos de divorcio: de mutuo acuerdo y contencioso

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges están de acuerdo y pactan por su cuenta las condiciones que lo regularán a través del denominado "convenio regulador"

Mientras que el divorcio contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo respecto a las condiciones que regularán la disolución de su matrimonio

¿Pueden contratar a un mismo abogado los cónyuges?

Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, éstos pueden contratar a un abogado común pero, si posteriormente uno de los cónyuges prefiere que su procedimiento de divorcio lo lleve un abogado distinto o se transforma en un divorcio contencioso, el abogado que contrató la pareja en común, por regla general, no podrá llevar dicho procedimiento al entenderse que existe un "conflicto de intereses".

¿Es lo mismo el delito de robo que el delito de hurto?

Diferencias principales entre los delitos de robo y hurto

Es habitual pensar que cuando alguien sustrae una cosa está cometiendo un delito de robo. Aunque tampoco es de extrañar escuchar que se trata de un hurto cuando alguien sustrae un objeto con importe inferior a 400€, pero esto no es siempre así.

Empezaremos explicando en qué consisten los delitos de hurto.

Según el Código Penal, el delito de hurto consiste en la sustracción de un bien sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Como puede ser quitarle la cartera a alguien sin que éste se dé cuenta o llevarse comida del supermercado sin pagarla.

El Código Penal castiga el delito de hurto con pena de multa de 1 a 3 meses si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros y con pena de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído supera dicha cuantía (Art. 234 CP).

 

Pero estas penas pueden agravarse de 1 a 3 años de prisión si: 

 

  •  Se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Se arrebatan cosas de primera necesidad y esto cause una situación de desabastecimiento.
  • Se sustraen conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y esto cause un quebranto grave a los mismos.
  • Siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Reviste especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Se pone a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • El culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos siempre que sean de la misma naturaleza. En este caso no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos de la misma naturaleza.

 

En cambio, el delito de robo consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza, violencia o intimidación, como puede ser romper una ventana y entrar en una casa para sustraer algún objeto, o pegar un tirón de bolso y salir corriendo.

El Código Penal castiga el delito de robo con distintas penas en función de si se ha utilizado fuerza, violencia o intimidación:

  • Robo con fuerza: Se castiga con penas de prisión de 1 a 3 años (art. 240.1 CP). Si bien, esta pena puede ascender a 2 a 5 años si concurre alguno de los supuestos agravados del delito de hurto anteriormente mencionado (art. 240.2 CP) o si se comete en una casa habitada, edificio o local abierto al público, o sus respectivas dependencias (art. 241 CP).

 

En cuanto a qué se entiende por fuerza en las cosas el Código Penal lo delimita en las siguientes modalidades comisivas: 

  1. Escalamiento o acceder o escapar a ras del suelo
  2. Rompimiento de pared, techo, suelo, ventanas, puertas, etc. 
  3. Fractura de muebles u objetos cerrados, forzamiento de sus cerraduras, o descubrimiento de sus claves para sustraer el contenido.
  4. Inutilización de sistemas de alarma

 

  • Robo con fuerza o intimidación: Se castigan con penas de 2 a 5 años (art. 242.1 CP), si bien, puede ascender a 3 años y 6 meses a 5 años de prisión si esta violencia o intimidación se cometen en casa habitada (art. 242.2 CP).

 

En cuanto a qué se entiende por fuerza o intimidación, su propio nombre lo indica, deberá ejercerse violencia sobre la persona, como puede ser empujarle o pegarle para conseguir el objeto que se quiere sustraer, o amenazar a la persona para obtener dicho objeto, como puede ser apuntar con un arma. 

En conclusión, la diferencia real entre el delito de hurto y de robo consiste en que en el primero no se requiere fuerza, violencia o intimidación para conseguir el objeto ajeno, mientras que en el segunda ha de emplearse fuerza, violencia o intimidación, o al menos, una de las tres. 

Formas de extinción de un contrato: El despido disciplinario

Noción básica sobre el despido disciplinario

.- ¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y puede entenderse como la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador en sus obligaciones laborales. 

 

.- ¿Qué procedimiento debe seguirse?

El empresario tiene la obligación conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores de entregar al trabajador una carta de despido, en la que necesariamente ha de consignarse de manera clara y contrata los hechos o comportamientos que han dado lugar al despido, indicando así el lugar, fecha, hechos y demás circunstancias. Igualmente debe de aparecer la fecha a partir de la cual deba de surtir efecto el despido, pues no tiene por qué ser de efecto inmediato. Cabe destacar que no es necesario que el empresario haga un preaviso al trabajador.

La carta de despido es un requisito indispensable, por lo que, si no se hace entrega de la misma o no reúne los requisitos mencionados, puede declararse el despido como improcedente, lo que implicaría el derecho del trabajador de ser readmitido en la empresa o indemnizado, elección que corresponde tomar al empresario. 

Es importante destacar que el convenio colectivo de aplicación puede añadir otros requisitos en cuanto al procedimiento a seguir, por lo que es importante conocer cuál es tu convenio aplicable para poder observar si el empresario ha cumplido con los requisitos necesarios o no. Para ser cual es tu convenio, normalmente basta con acudir a contrato de trabajo, donde aparecerá en las cláusulas del mismo.

Otro consejo importante que puede beneficiar al trabajador es que, en aquellos casos en que el empresario no haya hecho entrega de la carta de despido no debe de solicitarse, pues ello estaría suponiendo automáticamente un incumplimiento por su parte que daría lugar a la calificación del despido como improcedente, con la consecuente readmisión en el puesto de trabajo o indemnización.

 

.- Consecuencias del despido disciplinario. 

 

  • El trabajador tiene derecho a recibir la liquidación, coloquialmente conocida como finiquito, en la que se le abonarán las cantidades pendientes de ser percibidas (pagas extra si no están prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, horas extras no abonadas y otros conceptos generados).

 

  • Tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, en caso de tener cotizados 360 días. En caso de no llegar a los 360 días de cotización, pero sí superar los 180 se puede solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización cuya duración será de entre 3 y 6 meses. Para saber cuántos días se tiene cotizado se debe de solicitar un informe de vida laboral (se puede realizar por internet).

 

  • En caso de querer impugnar el despido por considerarlo infundado, que no se hayan seguido los requisitos mencionados anteriormente, o cualquier circunstancia pertinente, el plazo para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, en caso de no haber procedido a presentar la papeleta no se podrá tomar ninguna acción legal al respecto. Por ello es importante que en caso de despido acudas cuanto antes a un especialista para poder tratar tu asunto con su debido tiempo.

Una pequeña reflexión jurídica sobre la manifestación homófoba y racista en Chueca

¿Libertad de expresión o discurso del odio?

El pasado 18 de septiembre se ha celebrado una manifestación en que en principio iba en contra de las Agendas 2030-2050, pero finalmente, se dio cabida una marcha neonazi bajo lemas como "fuera maricas de nuestros barrios" "no eres español porque no eres blanco" "fuera sidosos de Madrid".

¿Pueden constituir estas proclamas un delito de odio o se encuentran amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión y manifestación?

El art. 21.2 de la Constitución Española establece que:

"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"

Por ello, serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quien, en el ejercicio fiel de sus funciones, debe velar por la coexistencia del normal desarrollo de la vida ciudadana y la práctica de una manifestación debidamente convocada.

El TEDH ha confirmado diversas condenas por discurso de odio al señalar que “la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado «discurso del odio»”

 

Del mismo modo, ha afirmado que el discurso de odio se incluye entre los fines legítimos que justifican la limitación del derecho a la libertad de expresión cuando se trate de discursos sobre discriminación racial o por orientación sexual entre otros. (SSTEDH Féret c. Bélgica, de 16 de julio de 2009, Le Pen c. Francia, de 22 de octubre de 2007 y Vejdeland and Others c. Suecia, de 9 de febrero de 2012)

Por lo tanto, esta clase de discursos no se encuentran amparados bajo el derecho a la libertad de expresión

 

La Audiencia Nacional declara nulos los contratos de obra o servicio en el sector del "telemarketing"

El pasado 9 de septiembre de 2021, la Audiencia Nacional emitió una sentencia en la que, tras las demandas presentadas por los sindicatos CGT y CCOO, se declaraba nulo el art. 14.b) del Convenio colectivo aplicable a los Contact center, antes conocidos como telemarketing, terminando así con la temporalidad existente en el sector.

Los contratos de obra y servicio, utilizados masivamente en el sector del Contact Center, has sido declarados nulos por la Audiencia Nacional basándose en el criterio sentado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2020, (Sentencia Nº 1137/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 240/2018 de 29 de Diciembre de 2020), según el cual para que puedan ser considerados válidos estos contratos es necesario que su finalidad pueda definirse y delimitarse claramente respecto del volumen ordinario o habitual del ritmo de la actividad de la empresa, es decir, que responda a necesidades que no sean las habituales dentro de la propia empresa.

Sin embargo, como reconoce tanto la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020 como la reciente sentencia de la Audiencia Nacional del 9 de septiembre de 2021, la actividad ordinaria de los centros de Contact Center se basa precisamente en la realización de campañas y trabajos para terceras empresas que contratan sus servicios, haciendo así de intermediarios entra la compañía que la contrata y el cliente de ésta. Por todo ello, se concluye que no puede justificarse la utilización de contratos de obra y servicio, cuya finalidad está ideada para poder hacer frente a situaciones excepcionales de la actividad de la empresa, para actividades que constituyen el trabajo principal y ordinario de dicha empresa.

Por todo ello, se pone fin a una problemática que lleva años acarreando una temporalidad y precarización temporal en un sector en el que, tras esta sentencia, 40.000 trabajadores de los más de 100.000 que hay en toda España, pasarán a tener contrato indefinido, contribuyendo así a una mejora en la calidad del empleo.

Si te encuentras en esta situación o quieres más información al respecto, no dudes en contactar con nosotros.

Trámites a seguir en una herencia

Aspectos básicos tras el fallecimiento de una persona 

 

Cuando fallece un ser querido tenemos que afrontar no solo su dolorosa pérdida sino que también debemos afrontar toda la burocracia que conlleva. Por eso creemos de utilidad este post para facilitar todos esos trámites burocráticos.

De manera genérica podemos resumirla en 9 pasos:

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que, para la realización de gran parte de los trámites que deben de llevarse a cabo, será necesario tener a nuestra disposición el DNI del fallecido o fallecida.

Primero, debemos solicitar el certificado de defunción para poder acudir al Registro Civil e inscribir la defunción. 

Si la muerte se produce en un lugar donde haya un médico, tal como hospitales, centros d salud, geriátricos, etc., será el propio centro quien se encargue de expedir el certificado de defunción y proceder a su inscripción en el Registro Civil. 

En caso de que la muerte se produzca en otro lugar, donde no haya un médico facultado, se deberá formular un certificado de defunción por un médico, que es un impreso oficial timbrado de venta en farmacias. 

Para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, debe de presentarse tanto el certificado de defunción como el DNI del fallecido. Esto pueden hacerlo tanto los familiares, como allegados, vecinos etc.

Una vez transcurridas 24 horas y antes de las 48 del fallecimiento, deberá procederse al sepelio, que consiste en el entierro, incineración o ritos religiosos o civiles que se realicen respecto del fallecido. Esto podrá llevarse a cabo bien a través de una funeraria, o bien, si se tiene, mediante las vías asignadas por el seguro de decesos que tuviera contratado la persona fallecida.

Pasados los 15 días hábiles del fallecimiento, se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.

El certificado de últimas voluntades, se puede realizar de manera telemática o presencial, y para ello ha de pagarse una tasa. Este certificado lo que hace es constatarnos si la persona fallecida ha dejado testamento o no. De haber testamento se indica en qué fecha fue realizado el último testamento y ante qué notario.

  • De haber testamento, los herederos habrán de acudir a aquella notaría en la que éste fue otorgado. Pueden acudir a otra notaría, aunque ello aumentaría los trámites a realizar. Una vez contemplado el testamento los herederos podrán aceptar o no la herencia.
  • De no haber testamento, los herederos deberán de acudir, bien al notario que consideren, o al juez, en función de su grado de parentesco respecto del difunto. Éstos procederán a declarar a los herederos y al reparto de la herencia.

Los herederos deberán solicitar copias autorizadas del testamento para poder disponer de aquellos bienes o cuotas que les corresponda. Sin embargo, no será hasta que no se liquiden los impuestos correspondientes cuando puedan ya disponer realmente de los bienes que le hayan sido asignados en la partición de la herencia. 

Antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento, se deben de liquidar los impuestos correspondientes y solicitar la pensión de viudedad, si corresponde. 

En cuanto a los impuestos, éstos son el de sucesiones, el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • El impuesto de sucesiones ha de presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante en el lugar donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual. Esto debe realizarse teniendo en cuenta las normas respecto del impuesto aplicables en cada Comunidad Autónoma, pues es un impuesto cedido a las mismas. 
  • El Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, este impuesto se calculará atendiendo al valor catastral del bien y al tiempo transcurrido entre que fue adquirido por el fallecido y el traspaso del inmueble a los herederos. 
  • También debe de autoliquidarse el IRPF correspondiente al periodo mediante entre el inicio del periodo impositivo en que se produzca el fallecimiento del causante y el día del fallecimiento del mismo. 

Por su parte la solicitud de la pensión de viudedad puede realizarse en cualquier momento desde el fallecimiento del cónyuge. Sin embargo, es conveniente realizarlo dentro de los tres primeros meses desde el fallecimiento, pues la solicitud de dicha pensión únicamente tiene un carácter retroactivo de tres meses, de manera que si solicita más tarde de dicho periodo el cónyuge supérstite no percibirá parte de la renta que pudiera haber recibido de haber realizado la solicitud con anterioridad.

En un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento, se puede solicitar el auxilio por defunción. Esto consiste en que, si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o bien recibía una pensión de jubilación o por incapacidad permanente, los familiares que se hubieran hecho cargo de los gastos derivaos del sepelio tienen la posibilidad de reclamar el ingreso de dichos gastos a la Seguridad Social. 

Por último, destacar que deberá procederse, lo antes posible, al cambio de titularidad o la cancelación de los contratos de suministros del hogar, tales como luz, agua, teléfono etc., para lo cual será necesario tanto el DNI como el certificado de defunción. 

 

 

El Tribunal Constitucional suspende la obligatoriedad de vacunación en Galicia

El Pleno del Tribunal Constitucional en su Auto 74/2021, de 20 de julio de 2021, ha acordado por unanimidad  la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no sólo el Covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

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